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03/06/2025 09:23 hs

El Gobierno oficializó un aumento en la boleta de gas natural para "financiar subsidios"

Argentina - 03/06/2025 09:23 hs
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El ministerio de Economía justificó el incremento y argumentó que será para financiar los subsidios que reciben los hogares ubicados en zonas frías. El recargo actualizado llegó al 6,20% y se verá reflejado en las próximas facturas.
En el comienzo de las bajas temperaturas, el Gobierno aumentó al 6,20% el recargo en las boletas de gas natural, mediante la Resolución 718/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial. El ministerio de Economía indicó que el incrementó será destinado a financiar los subsidios de los hogares ubicados en "zonas frías".

La cartera encabezada por Luis Caputo señaló que "la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas". En la misma línea resaltó que Estado Nacional se encuentra "imposibilitado de continuar realizando dichos aportes" destinados a el subsidio que cubre la diferencia entre el precio del gas en zonas con temperaturas bajas.

Es el segundo aumento en lo que va del año. El valor que regía había sido establecido a principios de abril, cuando pasó de 5,44% al 6%. El recargo impacatá en las próximas facturas. 

El Ejecutivo explicó que "a los fines de homogeneizar la aplicación de dicho recargo a todos los agentes económicos del mercado de gas, las comercializadoras deberán aplicar y trasladar, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el PIST, que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico de 9300 kilocalorías comercializado".

La variación alcanza tanto a los volúmenes comercializados como al autoconsumo, para el cual se estableció que el valor del recargo para el cálculo del monto a ingresar estará determinado por el volumen en metros cúbicos consumidos como autoconsumo; el precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsume; y la alícuota del recargo vigente.

Fuente: NA

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