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27/06/2023 18:55 hs

Veredicto en causa por abuso sexual: condenaron al acusado a ocho años y seis meses de prisión

Villa Mercedes - 27/06/2023 18:55 hs
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Fue declarado penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia.
La sala unipersonal del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, integrada por el Dr. Sebastián Cadelago Filippi, declaró autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia a un hombre y lo condenó a sufrir la pena de 8 años y seis meses de prisión que deberá cumplir en el Servicio Penitenciario Provincial.

Durante la mañana del lunes 25 de junio, se dio a conocer el veredicto en relación a la calificación penal y durante este martes 26 de junio se desarrollaron los alegatos de cesura y se comunicó la pena. 

En los alegatos de cesura el Fiscal de Juicio, Dr. Maximiliano Bazla Cassina, solicitó que la pena sea de nueve años de prisión efectiva. Mientras que, la Defensora de Niñez y Adolescencia, Dra. Yésica Agüero mencionó las circunstancias del hecho y pidió que la pena sea de diez años de prisión.

Por otro lado, el defensor del acusado, Dr. Pascual Celdrán explicó las condiciones personales de su representado y solicitó que se aplique una condena de tres años de prisión en suspenso. Hizo reserva de plantear recursos en caso de que se rechace su pedido.
 



Luego de un cuarto intermedio, el Dr. Cadelago Filippi comunicó lo resuelto mediante el veredicto número 15: condenó al acusado a sufrir la pena de 8 años y 6 meses de prisión, los que deberá cumplir en el Servicio Penitenciario. Cabe recordar que en la jornada del lunes, el acusado fue declarado penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia, en los términos de los artículos 119 2do párrafo en relación al Inc. F) del cuarto párrafo y 45, todos del Código Penal Argentino.

Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061)

 
 
Prensa Judicial Villa Mercedes

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