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Edición del 29 / 09 / 2026
               
29/09/2026 20:11 hs

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras

Argentina - 29/09/2026 20:11 hs
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El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que declaraba inconstitucional la derogación de la norma incluida en el DNU 70/2023. Los jueces argumentaron que la organización demandante carecía de legitimación para reclamar.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, una de las medidas centrales incluidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 impulsado por el Gobierno nacional.

La decisión fue tomada con el voto de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En su resolución, el máximo tribunal argumentó que no existía un "caso" o "controversia" judicial válida, ya que la parte demandante no contaba con la legitimación activa necesaria para promover la acción de amparo.

El reclamo original había sido impulsado por el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. A partir de esa presentación, la Cámara Federal de dicha jurisdicción había hecho lugar a la demanda, dictando la inconstitucionalidad de la derogación y suspendiendo sus efectos al considerar que la medida afectaba la soberanía nacional.

Sin embargo, el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, ya había dictaminado previamente en sintonía con lo que finalmente resolvió la Corte. Casal había señalado que el CECIM no había logrado demostrar un perjuicio concreto y personal que justificara la intervención del Poder Judicial para invalidar una norma de carácter general.

Con este fallo de la Corte Suprema, vuelve a cobrar plena vigencia la derogación de la Ley 26.737, sancionada originalmente en 2011. De esta manera, quedan levantadas a nivel nacional las restricciones y los topes vigentes para la compra y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.

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