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01/06/2026 18:03 hs

Condenaron a dos militares por la muerte de José Javier Bechis durante un entrenamiento en Salinas del Bebedero

San Luis - 01/06/2026 18:03 hs
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La jueza federal Gretel Diamante homologó un juicio abreviado y les impuso tres años de prisión en suspenso. El fallo concluyó que la muerte del soldado de 19 años fue consecuencia de una cadena de negligencias durante una práctica de tiro realizada en 2019.
La jueza federal Gretel Diamante condenó a dos integrantes del Ejército Argentino por la muerte de José Javier Bechis, el soldado voluntario de 19 años que falleció el 2 de septiembre de 2019 durante una práctica de tiro en el campo de instrucción de Salinas del Bebedero.

La resolución fue dictada esta semana por el Tribunal Oral Federal de San Luis, luego de homologar un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el fiscal federal Cristian Rachid y las defensas de Elías Luciano Muñoz, a cargo de Santiago Calderón Salomón, y Alejandro Agustín Díaz Garro, en manos de Marina Ziliotto.

Muñoz, quien al momento del hecho era aspirante a soldado voluntario, fue condenado por causar la muerte de Bechis por “imprudencia e impericia”, mientras que Díaz Garro, entonces teniente del Ejército y director de tiro de la jornada, fue hallado responsable por “negligencia e inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo”.

La magistrada impuso a ambos una pena de tres años de prisión en suspenso. Además, estableció para Muñoz una inhabilitación especial de cinco años para usar, portar o tener armas de fuego. En el caso de Díaz Garro, la inhabilitación fue fijada en seis años e incluye la prohibición de usar, portar o tener armas de fuego y de desempeñar tareas de organización, dirección o supervisión de actividades de ese tipo dentro del Ejército.

Qué ocurrió el día de la tragedia

Según tuvo por acreditado el Tribunal, Bechis participaba junto a otros aspirantes de una práctica con fusiles FAL cuando Muñoz se retiró de la línea de tiro con una bala sin percutar alojada en la recámara de su arma.

La investigación determinó que el joven no realizó el procedimiento reglamentario para comprobar que el fusil estuviera descargado y luego continuó desplazándose por distintos sectores del campo de instrucción sin que nadie detectara la irregularidad.

Más tarde ingresó a una carpa que había sido destinada simultáneamente a línea de espera y limpieza de armamento. Allí había más de veinte aspirantes armados, entre ellos Bechis.

Mientras manipulaba el fusil para realizar tareas de mantenimiento, Muñoz accionó el disparador y efectuó un disparo que impactó en el hombro izquierdo de la víctima. El soldado fue trasladado de urgencia, pero murió durante el trayecto al hospital.

La autopsia determinó que el proyectil provocó múltiples lesiones internas, fracturas costales y graves daños pulmonares y vertebrales.

A su vez, los peritajes balísticos confirmaron que tanto el proyectil extraído del cuerpo de Bechis como la vaina secuestrada correspondían al fusil FAL N° 02731 asignado a Muñoz.

La responsabilidad del director de tiro

En los fundamentos, Diamante sostuvo que la muerte de Bechis no fue consecuencia de un hecho aislado, sino del resultado de una serie de fallas organizativas y de seguridad.

Señaló que Díaz Garro tenía a su cargo la planificación, organización y supervisión de la práctica y que incumplió deberes esenciales vinculados a la seguridad de los aspirantes.

Entre otras irregularidades, la jueza destacó que se unificaron sectores que debían permanecer separados, se permitió la concentración de decenas de aspirantes armados en una misma carpa y no se implementaron controles adecuados pese a que se trataba de jóvenes con escasa experiencia en el manejo de armas.

“La producción del resultado fatal no puede ser entendida como un acontecimiento aislado”, sostuvo la magistrada, quien concluyó que la organización defectuosa de la práctica creó un riesgo que terminó concretándose en la muerte del soldado.

En otro tramo de la sentencia remarcó que los participantes tenían entre 18 y 20 años y contaban con una formación inicial, circunstancia que imponía una obligación reforzada de supervisión por parte de quienes estaban al mando.

El reconocimiento de los hechos

La condena se dictó luego de que ambos acusados aceptaran los hechos y reconocieran su participación en el caso.

Durante la audiencia realizada el 14 de mayo, Muñoz y Díaz Garro prestaron conformidad al acuerdo alcanzado por la Fiscalía Federal.

La madre de la víctima, Gabriela Flores, que interviene como querellante en la causa, tampoco formuló objeciones al entendimiento.

En la sentencia, Diamante destacó especialmente esa actitud y sostuvo que, pese al profundo dolor por la pérdida de su hijo, Flores privilegió “la obtención de una solución jurisdiccional fundada en el esclarecimiento de lo sucedido y en la atribución de culpabilidad correspondiente”.

La causa sigue para otros acusados

El juicio abreviado sólo alcanzó a Muñoz y Díaz Garro.

La causa se inició con una investigación impulsada por Rachid, quien sostuvo desde el comienzo que la muerte de Bechis fue producto de una cadena de negligencias y no únicamente del disparo efectuado por el aspirante.

El expediente también involucró a otros integrantes del Ejército que cumplían funciones de control, supervisión y manejo de armamento durante la práctica.

La sentencia aclara que Carlos Gustavo Lebrón, Sergio David Winter Morán y Enrique Martín Zárate no adhirieron al procedimiento abreviado, por lo que continuarán sometidos al proceso penal correspondiente.


El Chorrillero

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