El tribuna rechazó los argumentos del Gobierno, que planteó la incompetencia de la Justicia del trabajo para resolver la causa.
La Cámara del Trabajo confirmó este lunes la sentencia que suspendió el decreto de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.
El tribunal integrado por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado rechazó los argumentos del Gobierno que, a través de la Secretaría de Trabajo planteó la incompetencia de la Justicia del trabajo para resolver la causa.
De esta manera, validó la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) donde solicitó declarar inconstitucional el decreto del Ejecutivo por “violar el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical”.
La Cámara destacó que el Ejecutivo no tiene facultades para modificar leyes que deberían debatirse en el Congreso y recordó que “a la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones”.
“Estas circunstancias, desde una perspectiva meramente provisional, permiten tener por acreditado la verosimilitud del derecho invocada”, remarcaron los jueces en la sentencia a la que tuvo acceso TN.
Los camaristas no especificaron por cuánto tiempo regirá la medida, ya que “la Jueza anterior dispuso que la suspensión se mantendrá hasta el dictado de la sentencia definitiva y, por su parte, la recurrente sostiene que debe tomarse en cuenta el plazo de tres meses. Así las cosas, no corresponde en esta etapa pronunciarse sobre la cuestión pues, de dictarse el fallo con anterioridad, devendría abstracta la queja”.
El viernes pasado, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fulllana, hizo lugar al amparo judicial que plantearon los sindicatos, tras conocerse la noticia del DNU.
Con este decreto, el Gobierno había ampliado la cantidad de actividades esenciales que debía garantizar un funcionamiento de entre 50% y 75% de manera obligatoria en caso de conflicto.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877.
El texto precisó: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.