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Edición del 30 / 09 / 2026
               
30/09/2026 10:25 hs

Ratificaron que el empresario Christian Becher debe seguir cumpliendo la prisión preventiva

- 30/09/2026 10:25 hs
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Lo resolvió el Colegio de Jueces que no hizo lugar al pedido de revisión de la medida de coerción que el imputado cumple en el Servicio Penitenciario Provincia. Para el Tribunal está comprobado el peligro de entorpecimiento en la causa que investiga el desvío de fondos públicos del Complejo Molino Fénix.

Los jueces Hernán Herrera, Cintia Martín y Marcelo Bustamente Marone determinaron que los elementos de convicción reunidos por el Ministerio Público Fiscal son suficientes para sostener la acusación contra el empresario Christian Becher, en la causa que investiga el vaciamiento del Molino Fénix, por los delitos de asociación ilícita y fraude en perjuicio de la administración pública en concurso real. No hicieron lugar al pedido de revisión de la prisión preventiva presentado este martes por la defensa.

Becher está acusado de usar la estructura de sus empresas y llevar adelante un rol “importante, muy necesario e imprescindible para poder ejecutar” junto a la ex diputada Anabela Lucero, el diputado Joaquín Beltrán, Enzo Lucero, Exequiel Scarel y Diego Torres la maniobra delictiva” una maniobra delictiva que significó extraer fondos del Estado mediante facturación apócrifa y “lavarlos” en su estación de servicio, a través del pago de combustible.

La resolución confirmó la prisión preventiva que dispuso el juez de Garantía Nº 4, Santiago Ortiz por dos meses. Si bien se descartó el peligro de fuga por el arraigo del imputado, se ratificó plenamente la vigencia del peligro de entorpecimiento probatorio por la complejidad de la red societaria y la necesidad de proteger a los testigos vinculados económicamente a Becher.

Consideraron que las restricciones ambulatorias que propuso el abogado para que el empresario quedara libre (como prohibiciones de acercamiento o salidas de la provincia y del país) son insuficientes para neutralizar el riesgo de interferencia o el ocultamiento patrimonial. Sobre el requerimiento de la prisión domiciliaria, recordaron que “es materia de un trámite autónomo fijado ante el juez competente”.

Por otra parte, aunque se mantuvo sostener el encarcelamiento provisorio, el Tribunal instruyó al Servicio Penitenciario Provincial para que arbitre un régimen de visitas y contacto adaptado a las necesidades especiales del hijo menor del imputado, garantizando la preservación del vínculo paterno.

En la audiencia, el fiscal Marcelo Palacio sostuvo que se investiga una estructura societaria compleja y sofisticada organizada para defraudar al Estado provincial mediante facturación apócrifa. Y que el perjuicio provisorio estimado en unos 900 millones de pesos, puede ser todavía mayor.

Basó su argumento en que subsiste un marcado peligro de entorpecimiento procesal, dado que hay testigos clave (empleados y personas en situación de vulnerabilidad vinculadas a las firmas del imputado) que deben declarar en libertad e indemnidad.



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