El Ministerio Público describió que el denunciado colocó una cámara en el interior de la vivienda de la víctima.
El hecho, según lo relatado por el Ministerio Público Fiscal inició el 16 de noviembre de 2023 con la denuncia de una mujer quien compareció en fiscalía y expuso que había mantenido una relación de pareja con el imputado a lo largo de un año, aproximadamente. Finalizada la relación, la denunciante percibió que su ex pareja tenía conocimiento de todos los movimientos que ella realizaba y que se los hacía conocer por mensajes de WhatsApp, lo que la hacía intuir que era vigilada. Luego, de manera accidental, la víctima advirtió que en su vivienda había sido colocada una cámara oculta denominada “mini cámara espía”.
El Dr. Leandro Estrada explicó en su descripción que, al otro día del hecho, se realizó un allanamiento en la casa del imputado de donde se secuestraron diferentes dispositivos digitales entre ellos celulares, además de un teléfono Iphone del cual el denunciado se negó a brindar el patrón de desbloqueo. A su vez, se extrajo de la casa de la damnificada la cámara con características tecnológicas avanzadas, con micrófono y con conexión a wifi, es allí donde advirtieron que el dispositivo se encontraba conectado a la energía eléctrica de manera permanente, es decir que funcionaba las 24 hs del día, lo cual agravó el hecho de vulneración de la intimidad de la damnificada, dijo el fiscal.
Además, informó que de la pericia realizada al teléfono del imputado por parte del Departamento de Delitos Complejos se desprendió la existencia de una aplicación que vinculaba la cámara con el móvil, y que se obtuvieron 900 imágenes y 200 videos de la vida cotidiana e íntima de la víctima.
“Hubo una manipulación y vulneración de la vida privada de parte del imputado hacia la víctima”, afirmó el fiscal y agregó que este hecho está definido por la acción típica del denunciado que fue: la instalación de la cámara, el acto de manipulación del dispositivo y la obtención de imágenes, lo que define un acto de violencia de género.
En su relato el Dr. Estrada mencionó y destacó la Ley Olimpia Nº 27736 y la Ley de Protección para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La violencia digital o telemática es toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.
El representante del Ministerio Público Fiscal expresó que este hecho vulneratorio de la intimidad generó daños en la salud de la damnificada, lo que se define en el delito de lesiones. Mencionó las consecuencias en la salud psíquica y psicológica que se generaron en la víctima.
Le formuló cargos por el delito de lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género.
La defensa, ejercida por la Dra. Mariela Cabrera expuso que se iban a producir pruebas oportunamente.
Por otro lado, la fiscalía solicitó que se otorguen medidas cautelares como la asistencia a firmar el libro en fiscalía y la prohibición de acercamiento de todo tipo, material y digital con respecto a la víctima a lo que la defensa adhirió.
El Dr. Matías Farinazzo Tempestini tuvo por formulado los cargos e hizo lugar a las medidas solicitadas.