El Tribunal de Impugnaciones ordenó el traslado de Santiago Naldo Gil al Servicio Penitenciario, donde permanecerá alojado por el término de 60 días a la espera de la resolución procesal.
Este martes, el Tribunal de Impugnaciones de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, ordenó la prisión preventiva para Santiago Naldo Gil, imputado como presunto autor del homicidio de Juan José Ochoa, quien perdió la vida tras recibir una lesión con arma blanca a la altura de tórax.
El hecho ocurrió el 15 de enero de este año, en la ciudad de Villa Mercedes.
La audiencia fue solicitada por los representantes del Ministerio Público Fiscal, José Olguin y Marcelo Palacio; luego de que el Juez de Garantía en feria, Matías Farinazzo Tempestini, ordenara la excarcelación de Santiago Gil.
Al respecto, señalaron que el magistrado no consideró los argumentos de la fiscalía en cuanto al riesgo de entorpecimiento de la investigación. Afirmaron que la prueba fundamental para la causa era el relato de los testigos presenciales del hecho, quienes se encontraban atemorizados ante una posible represalia por prestar su testimonio sabiendo que el imputado se encontraba en libertad.
Aseguraron que también existía riesgo de fuga, teniendo en cuenta que, luego del hecho, Gil permaneció prófugo de la justicia hasta el día siguiente, cuando se entregó en la Comisaría novena de Villa Mercedes.
Por todo ello, solicitaron revocar la resolución del juez de garantía y reiteraron el pedido de prisión preventiva para el imputado por un plazo de 120 días.
En tanto, la Defensora Oficial en lo Penal, Estefanía Cifuentes, respaldó la decisión del juez de primera instancia, al considerar que la misma fue proporcional y que adoptó otras medidas alternativas a la prisión preventiva para neutralizar cualquier peligro existente, tales como la prohibición de acercamiento de su defendido al lugar del hecho y a las personas que allí residen; la prohibición de salir de la provincia sin autorización judicial; y presentarse cada 15 días ante la fiscalía a firmar el libro de imputados.
En esa línea, sostuvo que su defendido siempre estuvo a derecho, que era la cuarta vez que se presentaba ante las autoridades, que no existía tampoco el peligro de fuga, puesto que su centro de vida estaba en Villa Mercedes, no teniendo familiares en el exterior ni tampoco pasaporte para salir del país.
Luego de un análisis pormenorizado de los argumentos ofrecidos por las partes, el tribunal integrado por las Dras. María Monserrath Bocca, Virna Eguinoa y Laura Molino, dispuso revocar la excarcelación ordenada por el juez de garantía y dictar la prisión preventiva para Santiago Naldo Gil por el término de 60 días, considerando que era la única medida cautelar para evitar el peligro de fuga y el entorpecimiento del proceso.
En cuanto al plazo de la medida de coerción, el tribunal estimó que se trataba de un tiempo razonable para que la fiscalía culminara la investigación, en virtud de la evidencia pendiente de reunir.
Por todo ello, ordenó el inmediato traslado del imputado al Servicio Penitenciario provincial, dejando sin efecto las demás medidas cautelares dictadas por el magistrado de primera instancia.