El Dr. Santiago Ortiz, Juez de Garantías Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, formuló cargos provisorios contra un hombre como autor de los delitos de grooming, abuso sexual simple y corrupción de menores agravada todo en concurso real (Art. 131, 119 1° párrafo y 125 2º párrafo del Código Penal Argentino). Asimismo ordenó que el imputado deberá cumplir noventa días de prisión preventiva, y dispuso su inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial.
Estuvieron presentes en la audiencia, la Fiscal de Instrucción Nº 2, Dra. Daniela Torres, los fiscales adjuntos, Dra. Gisella Milstein y Dr. Gastón Yllera; la defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces adjunta, Dra. Beatriz Pringles Medeot y en representación del imputado, el Dr. Bautista Rivadera.
En primer lugar, la Dra. Torres expuso su teoría del caso respecto de los hechos ocurridos en Villa Mercedes, en donde la víctima resultó ser una niña de 11 años.
Por su parte, el Dr. Rivadera desarrolló su teoría del caso, realizó una reseña de los hechos, refutó las evidencias del Ministerio Público Fiscal, negó cada una de las acusaciones y planteó la nulidad de la notificación de la formulación de cargos debido a que no estaba especificado el delito endilgado.
Luego de escuchar a las partes, el Dr. Ortiz resolvió:
Rechazar la nulidad planteada por la defensa. Consideró que la resolución a través de la cual se dispuso llamar al imputado a la audiencia de formulación de cargos, cumple con los estándares previstos para el caso, todo conforme lo normado por el art. 110 del Código de Procedimiento Criminal. La defensa planteó la reserva de presentar un recurso.
Formular cargos provisorios por los de delitos de de grooming, abuso sexual simple y corrupción de menores agravada todo en concurso real.
Dictar la prisión preventiva por el término de 90 días para el imputado, ordenando el inmediato traslado del imputado al Servicio Penitenciario Provincial.