Ojo de cerradura
Edición del 22 / 11 / 2024
                   
07/08/2023 14:06 hs

Rechazaron el planteo de la defensa por el homicidio de José Acosta

- 07/08/2023 14:06 hs
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Se confirmó la formulación de cargos por el delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego y la prisión preventiva ordenada
El tribunal integrado por las doctoras María Monserrath Bocca, Cintia Paola Martín y Yanina del Viso resolvió rechazar el recurso de apelación articulado por la defensa y confirmar lo resuelto por el Juez de Garantía Nº4 en relación a la calificación legal.

El hecho investigado sucedió en la madrugada del pasado 17 de abril en el Barrio Eva Perón Nº 1 de Villa Mercedes y tuvo como víctima fatal a José Acosta. En la audiencia de formulación de cargos dos hombres resultaron imputados por el delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego. Como medida de coerción se ordenó la prisión preventiva por el término de 4 meses. Esta resolución fue apelada por la defensa de uno de los acusados, ejercida por la Defensora Oficial Nº2, doctora Eliana Pradel por lo que la causa se elevó al Tribunal de Impugnación.

En la audiencia la defensora, planteó que la resolución resultó arbitraria porque careció de fundamentación legal, se efectuaron erróneas interpretaciones de las normativas de fondos y procesales, y en consecuencia, consideró que violentó principios y garantías constitucionales, causando un grave e irreparable perjuicio a ambas personas. Asimismo, sostuvo que no correspondía agravar la imputación por lo previsto en el artículo 41 bis del Código Penal Argentino. Al planteo de la defensora oficial, se sumó el doctora Valentín Rivadera quien asumió la representación de uno de los imputados. Ambos se expresaron en contra de la medida de coerción ordenada por el Juez de Garantía.

A la hora de resolver frente al cuestionamiento de la calificación legal formulado por la defensa el tribunal consideró que “hasta el momento y con las evidencias obrantes en autos, sumado a lo expresado por las partes en audiencia, el agravante del artículo 41 bis es aplicable; motivo por el cual se considera que lo resuelto por el Juez de Garantías N° 4, Dr. Santiago Ortiz, debe confirmarse y tenerse por formulados cargos en contra de los imputados de autos, por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”.

En cuanto a la medida de coerción, el tribunal estimó “que el plazo de cuatro (4) meses, es proporcional y razonable en relación al hecho investigado, así como a las evidencias y medidas que restan realizarse; por lo que, también se estima prudente confirmar la prisión preventiva y el plazo de la misma”.

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