Se oficializó el tipo de cambio a $300 para la soja y las economías regionales; sin precisiones se agregó la “carne y despojos comestibles”, entre otros rubros que fueron sumados; las condiciones a cumplir para participar.
El Gobierno formalizó hoy en el Boletín Oficial el dólar agro, que tendrá un tipo de cambio a $300 para la soja y productos de economías regionales. Para el primer sector regirá hasta el 31 de mayo próximo. En tanto, para el segundo lo será hasta el 31 de agosto.
“Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I (IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC) del presente decreto”, dice el decreto el decreto 194 difundido hoy.
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Ese anexo habla de varios productos del complejo soja, incluyendo el grano, el aceite, la harina y el biodiésel. Por las versiones I y II del dólar soja, el Gobierno logró que ingresaran vía la exportación unos US$11.000 millones. Ahora, con la oleaginosa la previsión es recaudar unos US$5000 millones. A este monto se agregarían otros US$3500 a 4000 millones con las economías regionales. Lo que se recaude con la soja se destinará, según lo dispuesto, a programas para afrontar los efectos negativos de la sequía.
En este contexto, como novedad se agregó, como lo había anunciado el ministro de Economía, Sergio Massa, un capítulo para economías regionales. En el decreto conocido hoy se lee: “Amplíase, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador, creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo II (IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC) del presente decreto”.
Luego, hay un resumen de más de 50 productos alcanzados para economías regionales donde, si bien no se precisa de qué tipo, figura la carne, un producto del cual no se había hecho referencia hasta el momento.
En este contexto, se incluyeron estos distintos rubros: Animales vivos, carne y despojos comestibles, pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte; los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte, plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
También se incorporó frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales, materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte, grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal, preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, azúcares y artículos de confitería, cacao y sus preparaciones, preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
Además, preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas, madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas, manufacturas de espartería o cestería, seda, lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, algodón.
De acuerdo al decreto, la participación es voluntaria pero se deberá “cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio, como así también con las restantes condiciones que establezca el Ministerio de Economía”.