El nene tenía seis años cuando habría sido abusado por el hombre. A fines de agosto, el fiscal Leandro Estrada había solicitado, en principio, cuatro meses de prisión. El juez Alfredo Cuello se la negó y otro Tribunal coincidió porque, entre otros argumentos, sostuvo que el imputado siempre respetó la restricción de acercamiento del niño quien, de todas formas, vive en otra ciudad.
Ocho años convivió con las memorias de lo que su propio padre le habría hecho. No era un padre adoptivo, no era un padrastro, es su padre biológico, una de las dos personas que le dieron la vida. Recuerdos oscuros, momentos que seguramente reflotaron o se manifestaron en sus sueños o vaya a saber cómo los canalizó su mente. Lo cierto es que a los 14 años ya no pudo mantener más en secreto esas sucias vivencias. No fueron sueños, ni productos de su imaginación, fueron hechos que sufrió en carne propia. Le contó a su madre y luego a una psicóloga que su padre abusó sexualmente de él y hasta lo violó cuando era todavía más chico, cuando tenía apenas unos seis años. El fiscal de instrucción 4 de Villa Mercedes, Leandro Estrada, le expuso al juez de Garantías, Alfredo Cuello, eso y las pruebas que, según él, avalan que los ultrajes sucedieron y pidió, solo para empezar, cuatro meses de prisión preventiva.
El magistrado estuvo de acuerdo con mantener la acusación contra el hombre, pero no con que fuera preso. El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) le solicitó, entonces, a un tribunal que revierta la resolución del juez de Garantías, sobre todo con la aplicación de la medida de coerción. Para su sorpresa, ese otro tribunal, compuesto por otros tres magistrados, le dio la razón a Cuello y estuvo de acuerdo con que el presunto violador no fuera encarcelado.
Está imputado por “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo”. Un delito que el Código Penal Argentino, en caso de condena, le plantea penas abismáticas en términos de tiempo, puesto que puede variar entre seis meses de prisión y 20 años, depende las características del caso, los atenuantes y agravantes a considerar.
En agosto, luego de formularle cargos por semejante delito, Estrada le requirió al juez de turno 120 días de prisión preventiva, mientras las averiguaciones seguían su curso. Señaló, por supuesto, los argumentos en los que se basó para pedir esa que es considerada la medida más severa en esta etapa de la investigación. Explicó que existen riesgos procesales si el acusado sigue libre, porque podría perjudicar la investigación, teniendo en cuenta que una eventual sentencia podría ponerlo tras las rejas durante varios años. Aclaró, de todas formas, que ve muy poco probable que pueda hacerle daño a la víctima, que ahora tiene 14 años, dado que el adolescente ya no reside en la ciudad, aunque cada tanto regresa a Villa Mercedes.
El juez que debía definir su futuro inmediato, Cuello dio por formulados los cargos por ese grave delito contra el hombre, pero no estuvo de acuerdo con enviarlo al Servicio Penitenciario de San Luis. Argumentó que no advertía que “existían riesgos procesales”, es decir que, según él, no había riesgo de que el imputado intentara o buscara perjudicar la investigación a su favor e incluso darse a la fuga.
Tras esa resolución, el acusado, luego de solo cuatro días de encierro en el calabozo de una comisaría, recuperó la libertad. Pero el fiscal instructor planteó, de inmediato, la revisión del fallo del juez ante un Tribunal de Impugnación.
Ese tribunal estuvo conformado por Hernán Herrera, María Monserrath Bocca y Marcelo Bustamante. Los jueces, al igual que su colega, coincidieron en que no existen riesgos procesales de que el presunto violador de su hijo entorpezca lo que resta para cerrar la investigación, ni mucho menos que intente escapar antes de ser enjuiciado.
Señalaron que, hasta el momento, había cumplido con las prohibiciones de acercamiento y no se había arrimado a su hijo. También dijeron que el pronóstico punitivo hipotético, es decir la eventual condena si en el futuro es declarado culpable, no es tan severa como para pensar que trate de darse a la fuga y no se sujete al debido proceso. En otras palabras, para el tribunal la pena que podría recibir el hombre puede llegar a ser tan leve que no tiene sentido pensar que se le cruce por la cabeza fugarse.
Ocho años de sufrir o tratar de olvidar en silencio
El chico le dio a entender a su madre que no estaba nada bien en septiembre del año pasado. No estaba claro lo que le sucedía. Por eso la mujer “lo sometió a su hijo a un tratamiento terapéutico y ahí, con la psicóloga, él contó todo”, reveló una fuente. Dos meses le tomó al chico relatar lo que le había hecho su padre. En diciembre, la madre en representación del adolescente denunció a su expareja.
La denunciante está separada del imputado desde hace 13 años. Al mes de nacer el hijo, que tienen en común, pusieron fin a su relación. Pese a ese el vínculo roto entre ella y el hombre, el niño nunca dejó de ver a su padre, mediante un régimen de visitas que establecieron a través de un Juzgado de Familia.
Fue justamente, en esos días que el menor de edad visitaba a su padre, que el hombre abusó de él. Habrían sucedido, de acuerdo con lo que el nene le narró a su terapeuta y, después, ante los profesionales de la Cámara Gesell, cuando tenía entre seis y siete años. Lo manoseó, lo obligó a tocarlo, a besarlo y también lo violó, según lo que describió.
Además de los relatos de la víctima, el fiscal contaba con otra evidencia: el informe elaborado por los especialistas de la Cámara Gesell, el informe psicológico de la terapeuta y un reporte que hizo un trabajador social que trabaja en la escuela de la V Brigada Aérea, en un área que abarca una temática llamada educación en la adolescencia.