Condenaron a prisión perpetua al femicida de Soledad Zalazar
- 10/08/2023 10:40 hs
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Luis Ramírez fue declarado culpable como autor material de homicidio agravado por el vínculo y ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género
La resolución fue tomada ayer por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial.
El hecho ocurrió el 15 de enero de este año en Concarán cuando, tras una discusión, Ramírez atacó a la joven con un cuchillo de cocina y, posteriormente, se entregó en la comisaría, confesando que había matado a su novia.
La joven fue auxiliada por personal del hospital de Concarán y trasladada en estado crítico al Hospital Madre Catalina de la Villa de Merlo donde no fue posible detener la hemorragia provocada por las lesiones, produciéndose su deceso. De acuerdo al informe forense, Zalazar, de 22 años, falleció de un shock hipovolémico a causa de una hemorragia profusa aguda. Presentaba una herida contusocortante en el cuello, con afectación de vasos arteriales y venosos; y una herida profunda en la zona lumbar, que afectó gravemente su riñón derecho.
Ramírez fue detenido y posteriormente imputado con prisión preventiva.
El 5 de mayo pasado, la fiscalía requirió la elevación de la causa a juicio, solicitando que, al momento de dictar sentencia, el acusado sea condenado como autor material del delito de femicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por mediar violencia de género.
El tribunal encargado de juzgar al acusado, fue integrado por los camaristas Sandra Elizabeth Piguillem, María Claudia Uccello y Gustavo Daniel Sanchiño.
En representación del Ministerio Público Fiscal, estuvieron presentes el doctor Mario Néstor Zudaire y las doctoras Débora Antonella Roy Gitto y Lorena Ohanian; quienes presentaron su teoría del caso, sosteniendo la acusación en contra de Ramírez como autor del crimen de Zalazar.
En ese marco, detallaron que la víctima y el acusado estaban en pareja desde el año 2018, y que tienen una hija en común. Ambos eran oriundos de San Martín, pero desde hacía algunos meses vivían en el barrio Jardín de Concarán junto con su hija y la madre de Ramírez. Él trabajaba como jornalero, y ella como camarera en un restaurante. El acusado era una persona muy celosa, situación que había llevado al deterioro de la relación y que desembocó en el hecho que terminó con la vida de la joven de 22 años.
En defensa del acusado, intervino el Defensor Oficial en lo Penal, doctor José Luis Guiñazú, quien manifestó que rebatiría la teoría del caso de la fiscalía una vez finalizada la instancia de producción de prueba.
En total, fueron 26 las personas que brindaron su testimonio a lo largo del debate, entre peritos, personal policial, profesionales de la salud, personas del entorno cercano de Soledad y familiares del imputado.
Al momento de los alegatos, la fiscalía afirmó que durante el juicio pudo reproducir y brindar todo tipo de pruebas que permitieron demostrar y constatar la verdad de los hechos.
Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, el homicidio se cometió en un contexto de violencia de género, puesto que Soledad era permanentemente controlada por Ramírez y que el día antes del hecho, la había amenazado de muerte utilizando un cuchillo para amedrentarla. Ello quedó evidenciado en la pericia realizada por el Departamento de Delitos Complejos de la Tercera Circunscripción, a partir del análisis del celular de una de las amigas de Soledad a quien le contó sobre lo ocurrido, manifestándole que estaba atemorizada, que quería separarse y que estaba buscando otro lugar para mudarse con su hija. Señalaron como prueba las imágenes de las cámaras de seguridad de la zona en donde trabajaba la víctima, donde se puede ver a Ramírez en su motocicleta, en distintos días y horarios, circulando y merodeando por el lugar. Por lo expuesto, solicitaron que el acusado fuera condenado a la pena de prisión perpetua efectiva, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por tratarse de un contexto de violencia de género, en perjuicio de Soledad Zalazar.
Agravantes: las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demostraron una mayor peligrosidad, habida cuenta del horario nocturno de despliegue de la conducta, y habiendo ocurrido el hecho en el domicilio donde convivía con la víctima y con la hija de ambos.
A su turno, el defensor Guiñazú alegó que la fiscalía no pudo acreditar la autoría de su representado respecto de la muerte de Soledad. Dijo que, si bien no podía desconocer que la víctima falleció como producto de dos heridas contuso cortantes y de las hemorragias que no pudieron detener; y que, si bien a metros del domicilio donde la pareja convivía, se encontró un cuchillo con manchas hemáticas; la fiscalía no pudo acreditar el nexo causal entre la acción homicida y el resultado letal. En ese sentido, mencionó que no se realizó un examen de huellas dactilares en el cuchillo, ni se las cotejó con las huellas de su representado. Como último punto, mencionó los testimonios de la mamá, de la hermana y de un primo de Ramírez, quienes refirieron que jamás observaron ninguna discusión, ningún conflicto entre Luis y Soledad. En virtud de ello, solicitó la absolución de su representado y su inmediata libertad.
Cerrado el debate, el tribunal emitió su veredicto, declarando a Luis Ramírez culpable como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido de un hombre hacia una mujer mediando de violencia de género (femicidio), condenándolo a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas procesales.