La empresa modificó, sin informarle al cliente, el monto de las cuotas y el modelo del vehículo. La jueza tuvo por rescindido el contrato e hizo lugar al reclamo por daño moral.
La Dra. Cynthia Alcaraz Díaz, titular del Juzgado Civil Comercial y Ambiental Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, hizo lugar a una demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios a favor de un hombre a quien se le modificaron condiciones en su plan de ahorro automotor.
Al presentar la causa, los abogados del hombre relataron que su cliente contrató – en julio del 2017 – un plan de ahorro, consistente en la adquisición y adjudicación de camioneta 4×2 manual mediante el pago de cuotas, rodado que iba a destinar para uso personal, sobre el que abonó trece cuotas.
Según el relato formulado por los abogados, sin previo aviso, “de modo inconsulto y unilateralmente la empresa dolosa e inexplicablemente” mutó las condiciones contractuales. Hasta enero del 2018, el vehículo objeto del contrato era una camioneta 4×2, y en febrero del mismo año el vehículo, fue una camioneta de la misma marca, 4×4. Vale señalar que la 4X2 fue sustituida por cuanto dejaría de producirse debido a los defectos estructurales y de fábrica.
Así, la camioneta 4X2 que para el mes de enero de 2018, se encontraba cotizada a $ 542.400 e imponía una cuota mensual de $5.420, según el plan de adhesión a la que pertenecía el actor. La cotización del vehículo 4×4, según comprobante de febrero de 2018, estimaba en el valor móvil en $630.400.
Es decir que de un mes para el otro y sin que se le informara y tomara conocimiento de ello, el señor pasó de pagar cuotas mensuales sobre un vehículo de $542000 a uno de $630000. Según el relato formulado por los abogados al presentar la demanda, en agosto del 2018, la cotización de la camioneta fue de $854.400 y la cuota de $13.576,68.
Cabe mencionar que el contrato de adhesión al plan de ahorro se incorporó como prueba a la causa y que en el mismo existía una cláusula en la que se estipulaba la eventual sustitución del vehículo por una nueva versión, en la cual estaba previsto el procedimiento a seguir en casos de variaciones de precios. En este apartado, se indicaba que si el nuevo modelo tenía un aumento superior al 20 por ciento, la empresa debía notificar en forma fehaciente en el plazo de 10 días hábiles de conocida la situación a cada uno de los adherentes o adjudicatarios, a fin de que opten por alguna de las alternativas ofrecidas.
Luego de analizar las pruebas incorporadas a la causa, la Dra. Alcaraz consideró evidente el incumplimiento contractual conforme las reglas de consumo y resolvió: hacer lugar a la demanda interpuesta, tener por rescindido el contrato, y dispuso a la demandada el reintegro inmediato a la rescisión de las sumas abonada de manera inmediata por el actor, con más daño moral ocasionado en el marco del vínculo contractual. Asimismo impuso una sanción conforme lo previsto en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR – ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.