El tribunal conformado por el Dr. Sebastián Cadelago Filippi y las Dras. Virna Milena Eguinoa y Daniela Estrada, integrantes del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial, impuso una pena de nueve años y medio de prisión efectiva a un padre que abusó de su hija.
Al hombre se lo acusó por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo –en perjuicio de su hija-, este ya se encontraba cumpliendo prisión preventiva. Fue denunciado por la mamá de la niña en noviembre de 2022.
Como Defensora de Niñez y Adolescencia intervino la Dra. Yesica Agüero y en representación del acusado, actuó el Defensor de Juicio, Dr. Víctor Endeiza. Mientras que el Dr. Ernesto Lutens se desempeñó como Fiscal de juicio.
Ayer, en horas del mediodía, luego que se desarrollara el debate oral que investigaba una causa de delito contra la integridad sexual el Tribunal decidió declarar penalmente responsable al acusado- G F A-, del delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER EL ASCENDIENTE, en carácter de autor (previsto y penado por el Art. 119º 2do. párrafo en relación al inc. b) del cuarto párrafo y 45º todos del Código Penal), en perjuicio de K.K.G., e IMPONERLE la PENA DE NUEVE AÑOS Y MEDIO DE PRISION.
A continuación, se transcribe parte del veredicto:
Villa Mercedes, San Luis, cuatro de julio de dos mil veintitrés
Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede, SE RESUELVE:
1) Que corresponde DECLARAR AL ACUSADO Sr. G F A, de DNI Nº….., de datos obrantes en autos, autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER EL ASCENDIENTE, en carácter de autor (previsto y penado por el Art. 119º 2do. párrafo en relación al inc. b) del cuarto párrafo y 45º todos del Código Penal), en perjuicio de K.K.G., e IMPONERLE la PENA DE NUEVE AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales.
2)Disponer que continúe su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial. Oficiándose a tal efecto.
3) Comuníquese a la UROP II y al Registro Nacional de Reincidencia a los fines de la toma de razón respectiva.
4) Fórmese incidente de Ejecución y remítase al Juzgado de Ejecución Penal, debiendo adoptar las medidas necesarias para que al Sr. Giordano se le realice tratamiento psicológico correspondiente.
5) Asimismo, se dispone practicar las notificaciones de los Arts. 11º bis de la Ley 24.660 de Ejecución Penal y Art. 5º de la Ley de Víctimas 27.372.
Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061)