El Tribunal de Impugnación confirmó la resolución dictada por el Juez de Garantía Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, en marco de una causa donde se investiga un delito contra la integridad sexual denunciado en Villa Mercedes.
El Tribunal de Impugnación – integrado por las Dras. María Monserrath Bocca, Cintia Paola Martín y Yanina del Viso – confirmó la medida de coerción personal – prisión preventiva – ordenada por el Dr. Santiago Ortiz en una causa donde se investiga un delito contra la integridad sexual.
El hecho investigado ocurrió el domingo 14 de mayo en “El Lago” de Villa Mercedes. La fiscal que lleva adelante la investigación, Dra. Daniela Torres, explicó que fue a plena luz del día, entre las 13 y las 16 horas y ante la presencia de muchos testigos que concurrieron al día siguiente a prestar declaración ante el Ministerio Público Fiscal. El imputado habría realizado tocamientos a una niña de diez años.
Oportunamente, durante la audiencia de formulación de cargos al imputado – que tiene 74 años- se lo consideró provisoriamente autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante y se ordenó que cumpliera, como medida de coerción, cuatro meses de prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial.
La medida de coerción fue rechazada por la defensa – ejercida por el Dr. Valentín Rivadera-, quien introdujo una cuestión de salud de su representado y pidió la prisión domiciliaria. El viernes pasado se desarrolló una audiencia en el Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial a fin de resolver ese planteo.
Finalmente, el Tribunal entendió que el imputado deberá cumplir con la medida de coerción en el Servicio Penitenciario Provincial.
Cabe mencionar que, si bien el Código de Procedimiento Penal de la provincia de San Luis, establece en el Art. 206 Inc C, que la prisión preventiva no procederá cuando se trate de personas mayores de 70 años, en este caso, al solicitar la medida de coerción se consideró la gravedad del hecho investigado y las circunstancias particulares del caso, comentó la fiscal Daniela Torres.
En el mismo sentido, señaló que aunque la defensa había solicitado la prisión domiciliaria, la misma no acreditó los extremos que le impidieran al imputado cumplir la prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial. Es decir, que hubo orfandad probatoria en cuanto a las presentaciones, ya que el último informe médico para acreditar el estado de salud del imputado era del año 2019.
Cabe mencionar que la medida de coerción tuvo por objeto fundamental, según lo señalado por la Dra. María Victoria Cortázar Furnari – Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 1, proteger los derechos de la víctima, tal cual lo previsto en el Art. 55 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia, incisos n y o.