A lo largo de una extensa audiencia multipropósito, el Dr. Leandro Estrada, fiscal de instrucción, solicitó que un hombre investigado en una causa por delitos contra la integridad sexual, sea condenado a la pena de 35 años de prisión. Pidió, además, que hasta tanto se realice el juicio oral, el imputado cumpla prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial.
Luego de escuchar las exposiciones de las partes, el Dr. Santiago Ortiz, Juez de Garantía N º 4 en la Segunda Circunscripción Judicial, declaró la apertura a juicio de la causa, tuvo por admitida la acusación fiscal y ordenó que el imputado –a quien oportunamente se le formularon cargos por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de guardador accidental – sea trasladado al Servicio Penitenciario Provincial, donde deberá cumplir 60 días de prisión preventiva, hasta el inicio del juicio oral.
Cabe mencionar que en el inicio de la audiencia, al formular la acusación fiscal el Dr. Leandro Estrada describió los hechos investigados. Dijo que los delitos se cometieron en la casa del imputado – tío de la víctima – cuando la niña visitaba a sus primos y que se habrían producido desde que ella tenía entre 5 y 8 años. Destacó que el relato de la víctima fue coincidente y preciso, ya que narró lo vivenciado a sus padres, docentes y en Cámara Gesell.
El Dr. Estrada afirmó que la formulación de cargos oportunamente efectuada se encontraba firme y consentida y calificó a los hechos como abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de guardador accidental. Pidió que al momento de dictarse sentencia se condene al imputado a 35 años de prisión efectiva. No encontró atenuantes y como agravantes mencionó la edad de la víctima, la propia dinámica de los hechos y la relación interpersonal entre víctima y victimario.
Asimismo, enumeró las pruebas que plantearán durante el juicio. En todo adhirió la Dra. María Victoria Cortázar Furnari – Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 1-, quien tomó intervención por la querella.
Por su parte, la defensa – ejercida por la Dra. Alejandra Zunini y el procurador Adolfo Cafieri – planteó que lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal fue erróneo y solicitó el sobreseimiento de su representado. Asimismo, enumeraron las pruebas que mostrarán durante el juicio, algunas de las cuales fueron desestimadas por el juez por no considerarlas pertinentes, ni vinculadas estrictamente al objeto de investigación de la causa.
Prisión Preventiva
Otro de los objetivos de la audiencia fue tratar el pedido de medida de coerción formulado por el Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, el Dr. Leandro Estrada solicitó al juez que el imputado cumpla prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial hasta la realización del juicio oral. Justificó el pedido por la pena en expectativa prevista, el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación y por la necesidad de proteger a la víctima.
Por su parte, la defensa del imputado rechazó los argumentos del Ministerio Público Fiscal y pidió la aplicación de medidas de coerción morigeradas.
Luego de escuchar a las partes, el Dr. Santiago Ortiz resolvió que el imputado deberá cumplir prisión preventiva en el Servicio Penitenciario Provincial, por el plazo de 60 días o hasta el inicio del juicio oral y ordenó su inmediato traslado. Mencionó, entre sus argumentos, el eventual peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación, el pronóstico punitivo hipotético y la necesidad de proteger a la víctima – conforme lo establece el Art. 205 del Código de Procedimiento Penal de la provincia de San Luis-.