La Sala Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Segunda Circunscripción Judicial, confirmó una sentencia de primera instancia, en la que se resolvió hacer lugar al reclamo de una mujer que acudió a la justicia para evitar ser desalojada y reclamar por la restitución de una casa.
La doctora Cynthia Alcaraz Diaz, titular del del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental Nº 3, revocó el desalojo a los ocupantes del inmueble y consideró imponer en este caso la aplicación de la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La magistrada advirtió que se estaba cometiendo un fraude y con lo acreditado por la señora, se evidenció una vulneración a la sociedad conyugal, a la mujer por su género y dispuso la paralización del proceso de desalojo en el fuero civil mientras se resuelva la disolución de la sociedad conyugal en el fuero de familia, ya que consideró que existió una intención de desapoderar a la mujer de la vivienda.
Las doctoras Teresa Maletto y Nazarena Chada confirmaron lo resuelto en la sentencia de primera instancia y en sus consideraciones expresaron que debía aplicarse la perspectiva de género y que la situación de la mujer es de vulnerabilidad.