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22/11/2023 12:05 hs

Compendio de sentencias con perspectiva de género

Villa Mercedes - 22/11/2023 12:05 hs
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En marco de una causa por un delito contra la integridad sexual, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó un recurso de casación. 
Sobre la causa y el recurso de casación    
                                                                                                          
El  Superior Tribunal de Justicia de San Luis, rechazó un recurso de casación interpuesto por la  defensa de un sujeto que fue declarado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual  con acceso carnal y condenado a cumplir la pena de seis años y dos meses de prisión.

Entre los fundamentos del recurso presentado, la defensa sostuvo que los hechos denunciados sólo estaban ratificados por testigos de oídas y que no existía material directo que vinculara al imputado con la declaración de la víctima.

El hecho investigado ocurrió el 21 de octubre del 2019. La víctima, quien había mantenido una relación de pareja con el imputado, radicó la denuncia luego de un episodio violento en el que fue sometida por el acusado, en marco de una relación marcada por reiteradas situaciones de violencia. El 3 de junio del 2022, el hombre fue condenado a sufrir la pena de 6 años y 2 meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.

Cabe mencionar que la víctima también presentó un recurso de casación, el cual también fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal entendió que el argumento de la defensa se contrapone con el mandato de la Convención de Belém do Pará y con el artículo 9 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y que “…se verificó el relato de la víctima con los demás elementos de prueba de carácter indirecto incorporados a la causa, para así arribar a un grado de certeza”. 

Al evaluar el caso, el Superior Tribunal de Justicia estimó que la relación de las partes se encontraba inmersa en lo que la doctrina denomina “el circulo de la violencia” y concluyó: “si bien se advierte la existencia de algunas contradicciones en el relato de la denunciante, hay elementos de juicio objetivo, que sustentan la condena del imputado, toda vez que el relato sobre la comisión del hecho en sí, no presenta contradicción. De ahí, que se ha configurado el supuesto de abuso sexual con acceso carnal, constituyendo dicho accionar, la acción típica contemplada en el art. 119º primer y tercer párrafo del CP”.

En el mismo sentido el STJ consideró que existió  prueba suficiente respecto de los signos físicos del abuso.

Sobre la perspectiva de género

Sobre la retractación de la denuncia formulada por la víctima, el fallo emitido por el Superior Tribunal de Justicia de San Luis sostiene que la misma “da prueba cabal de la desigualdad de género, vulnerabilidad psicológica, económica y falta de contención que aún transita la víctima”. Mencionan que la víctima ha sufrido  violencia intrafamiliar durante su infancia, adolescencia y ahora por parte del condenado,  en forma crónica y sostenida en el tiempo.

Respecto de los agravantes de la pena, el tribunal consideró las circunstancias de su realización en un contexto de violencia de género, consignando en el fallo textualmente: “Por cuanto el autor se valió y aprovechó de la condición de mujer de la víctima, posicionándose respecto de la damnificada en un binomio de superior/inferior en su relación interpersonal, creando situaciones de desigualdad y sometimiento, que se manifestaron en actos de hostigamiento, fuerza, miedo, sumisión y golpes (violencia física y psicológica), valiéndose del contexto en el que siempre actuaba, sirviéndose de un momento que estaban solos, fuera de la percepción de terceros para abusarla sexualmente”.

Asimismo, la resolución dictada por el STJ contempla: “Que a tenor de lo expresado y desde la perspectiva de género tenida en cuenta por el sentenciante, toda vez que el hecho objeto de investigación debe contextualizarse en las previsiones de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, cuya aplicación es de orden público (art. 1°) y en cuyo art. 16 expresamente establece que: “…los organismos del Estado (entre ellos el Poder Judicial) deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:… inc. d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte”, por lo que considero atento al intento de retractación verificado en autos, que en ningún momento se ha subestimado a la víctima, sí se ha tratado de protegerla y de resguardar las garantías originadas por su condición de mujer, las cuales han sido enumeradas en la Convención de Belem Do Para de raigambre constitucional (art. 75 inc. 22) de la C.N.) y receptadas por las Leyes N° 24.632 y 26.485, que previene y reprimen la violencia contra la mujer”.

Sobre el “Compendio de Jurisprudencia con perspectiva de género”

Desde el año 2012 la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OMCSJN) sistematiza y publica en la Base de Jurisprudencia con Perspectiva de Género, las decisiones en las que se refleja la aplicación de estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres.

En la tercera edición del “Compendio de Jurisprudencia con perspectiva de género”, se reúnen 91 resoluciones y sentencias de todas las jurisdicciones del país dictadas entre los años 2019 y 2023.

En ese contexto, el compendio incluye el fallo del Superior Tribunal de Justicia de San Luis – integrado por el Dr. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Cecilia Chada.



Prensa Judicial Villa Mercedes

 

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